Víctimas del 11-M piden personarse en el ‘caso Miguel Ángel Blanco’ por la vía abierta hacia la imprescriptibilidad

Redacción

La Asociación de Víctimas del 11-M ha pedido personarse en el ‘caso Miguel Ángel Blanco’, que se investiga en la Audiencia Nacional, por la «trascendencia jurídica» que tiene para «todas las víctimas del terrorismo en España», debido a la vía abierta hacia la posibilidad de considerar imprescriptibles 430 asesinatos terroristas, incluidos los atentados yihadistas de 2004.

En un escrito del pasado viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, la procuradora Elena Llarena, en representación de la Asociación de Víctimas del 11-M, solicita al Juzgado Central de Instrucción Número 6 que se la permita ejercer como acusación popular en la investigación sobre el secuestro y posterior asesinato del joven concejal del PP en Ermua en julio de 1997 a manos de ETA.

La Asociación de Víctimas del 11-M explica que quiere personarse tras haber tenido «público conocimiento de que en el presente sumario se estarían dilucidando cuestiones únicas y de muy singular trascendencia jurídica, inédita, para el conjunto de todas las víctimas del terrorismo en España, y también, en particular, para las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004».

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press precisan que dicho movimiento se debe a una reciente resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la que abre la puerta a declarar la imprescriptibilidad de 430 asesinatos terroristas en base a la denominada ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’.

Esta doctrina, ideada por el abogado de Dignidad y Justicia (DyJ), Miguel Ángel Rodríguez Arias, implica considerar que todos los asesinatos terroristas que no hubieran prescrito cuando España declaró imprescriptible dicho delito ya no podrán caducar nunca.

España introdujo la imprescriptibilidad de los asesinatos terroristas en el artículo 131.3 del Código Penal (CP) mediante una ley orgánica de 23 de diciembre de 2010, siendo hasta entonces el plazo general de caducidad de estos crímenes de 20 años.

Por ello, Rodríguez Arias cree que es posible retrotraerse esos 20 años desde 2010 para considerar imprescriptibles todos los asesinatos terroristas cometidos desde el 24 de diciembre de 1990.

El experto internacionalista se apoya en el Convenio Europeo sobre la Imprescriptibilidad (CEI) de 1974, pero vigente desde 2003, el cual declara la no prescripción de los crímenes de guerra, lesa humanidad y «otras conductas de naturaleza comparable» a las que el Estado quiera dar tal categoría.

En su artículo 2.2 establece que cuando el Estado miembro en cuestión (España) incorpora el convenio a su ordenamiento interno debe aplicarlo a todos los crímenes que tuvieran dicha consideración, incluidos los que se hubieran cometido antes, siempre que su plazo de prescripción aún estuviera abierto.

De acuerdo con los cálculos de Rodríguez Arias, eso afectaría a 198 asesinatos perpetrados por ETA, 225 cometidos por yihadistas –incluidos los del 11-M–, cinco del GRAPO y dos del IRA.

EL DILEMA DE LA PRESCRIPCIÓN

La Audiencia Nacional se pronunció por primera vez sobre la ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’ en el auto donde la Sala de lo Penal respaldó la decisión del juez Manuel García Castellón de mantener imputado a Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias ‘Iñaki de Rentería’, al considerar que aún no era el momento procesal oportuno para aclarar si los delitos habían prescrito para este ex jefe de ETA, subrayando que tal decisión corresponde al tribunal que en su día juzgue el caso.

«La premisa inicial con que nos encontramos es la relativa a la prescripción o no de los hechos, sobre la base de la aplicación o no al caso de autos de la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad de 1968, y en especial, del convenio europeo sobre la no aplicabilidad de la prescripción a los crímenes contra la Humanidad y los crímenes de guerra de 1974», fijó la Sala de lo Penal.

Los magistrados dejaron la puerta abierta a aplicar la mencionada doctrina por cuanto apuntaron que, «al margen de las dudas procesales expuestas, también surgen otras de carácter normativo relacionadas con la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo», debido al referido convenio europeo.

Y «ello sin contar con las Recomendaciones del Parlamento Europeo de 4 de marzo de 2022, que en relación a los asesinatos no resueltos atribuidos a la organización terrorista ETA, aludió a su consideración como crímenes contra la Humanidad, incluso los anteriores al año 2004 y que, por tanto, deben considerarse como imprescriptibles y no amnistiables», añadieron.

Así, señalaron que «existen posiciones encontradas tanto en la doctrina penal como en la procesal», exponiendo que, «si bien resulta evidente el rechazo de la reapertura de plazos de prescripción ya vencidos (lo que se denomina en la doctrina la gran retroactividad) sobre la base del artículo 9.3 de la Constitución, no sucede lo mismo con los supuestos en los que aquella no se había alcanzado en el momento de la entrada en vigor de la norma, como sucede en el caso de autos».

Cabe recordar que la Audiencia Nacional retomó las pesquisas sobre el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco el pasado marzo a raíz de una querella en la que DyJ pedía investigar también la presunta responsabilidad de la cúpula etarra. En 2006, la sede judicial ya condenó a 50 años de cárcel al ex dirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, ‘Txapote’, y a su compañera sentimental y miembro de ETA Irantzu Gallastegui Sodupe, ‘Amaia’, como autores materiales.

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